lunes, 20 de marzo de 2023

                                     DERECHOS DE LOS TRABAJADORES                                                          

Artículo 4. Derechos laborales (*).

1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponen de su específica normativa, los de:

- Trabajo y libre elección de profesión u oficio.

- Libre sindicación.

- Negociación colectiva.

- Adopción de medidas de conflicto colectivo.

 - Huelga.

  - Reunión.

  - Información, consulta y participación en la empresa.


2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

- A la ocupación efectiva.

- A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.

- A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.

Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

- Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, percibe la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo .

- A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

- Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

- A cuantos otros se derivan específicamente del contrato de trabajo.

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